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EL EJERCICIO DE LA COMUNICACIÓN


EDITORIAL. Edición 104
Por la Abog. beatriz Morel.

Nuestra Constitución Nacional  (1992) vigente declara la libre expresión  y la libertad de prensa sin censura y que todas las personas tenemos el derecho de generar, procesar o difundir información utilizando cualquier instrumento lícito y apto para dichos fines (Art.26). Esta disposición es muy amplia y creemos que el sinfín de libertad expuesta en la Carta Magna se debe a que por muchas décadas se le ha tenido con mordazas al pueblo paraguayo. 

Pero la cuestión es saber utilizar esta herramienta tan importante que, muchas veces llega a violar derechos a causa de su libre interpretación y mal uso en detrimento al art. 27 porque en siguiente párrafo indica que debemos recibir informaciones veraz, responsable y ecuánime, eso todos los que ejercemos la comunicación sabemos, pero muchos no cumplen. Esto se debe a que el ejercicio del periodismo es libre para todos, una persona que ejerce esta función no siempre es "Periodista" con título universitario.

Cada vez son más fuertes los contenidos publicitarios de la televisión que faltan al respeto a niños, mujeres, ancianos y a la población en general en horario de protección,  no son aptos por su alto contenido sensual y sexual. 
Por otra parte, la mayoría de los medios incumplen el art. 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia que, establece estrictamente la prohibición de publicar nombres, fotografías o cualquier informe de identificación del menor víctima o supuesto autor de hecho punible, a los que incumplen se sancionará según las previsiones del Código Penal, pero qué establece al respecto la ley penal? Se refiere al campo de la difamación e injuria? ámbito privado que para los humildes es una utopía. 

De todos modos la ley protege al menor y existen numerosas instituciones encargadas de los niños, así como la Codeni, Secretaría del menor, Juzgado de la Niñez y la adolescencia, entre otros quienes deberían actuar de oficio. Es indignante ver en las portadas de los diarios amarillistas rostros claramente identificados de menores en desgracia.

La Constitución Nacional también establece la presunción de inocencia (Art. 17 inc. 1) y lo reafirma el Código Procesal Penal paraguayo en su art. 4°. Sin embargo las personas que ejercen el periodismo sin ningún conocimiento del oficio ni de las leyes buscan sensacionalizar la noticia presentando al simple sospechoso como autor del hecho punible. Es lamentable como la mediocridad se eterniza en un papel o en una imagen de video siendo que nadie da autoridad al que ejerce el periodismo para ser juez en la cuestión, pero ante la opinión pública presenta  al detenido como culpable. Quién protege a la sociedad de estos amarillistas quienes apenas terminaron su secundaria y porque sabe manejar una cámara fotográfica se ha ganado el puesto, sin ningún conocimiento jurídico.

Es necesario y urgente que el gremio de periodistas del Paraguay tome cartas en el asunto para que de una vez por todas crezcamos en democracia, en conocimiento  y respeto por las personas en general. Hasta entonces, el pueblo seguirá consumiendo las basuras tóxicas que los medios amarillistas publican a diario.